ARTÍCULO 141.- Las personas discentes que se ubiquen en alguna de las causas de baja a que se refiere el artículo 140 del presente Reglamento o en los de cada Institución Educativa, el personal directivo de dicha Institución tendrá facultad de comunicarles por escrito el procedimiento para determinar la procedencia o improcedencia de causar baja de la Institución Educativa respectiva, así como los motivos y fundamentos jurídicos para ello. Asimismo, se les concederá un término de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al que les sea notificado el inicio de dicho procedimiento, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido este término sin que manifiesten argumento alguno, se les tendrá por conformes con el citado procedimiento, o bien desahogada la inconformidad que presente, la persona titular de la Dirección y Rectoría emitirá el Acuerdo de baja correspondiente.
Artículo reformado DOF 27-01-2012, 01-02-2023, 20-03-2026