ARTÍCULO 90.- En la planeación educativa, el tiempo mínimo asignado a una unidad temática será de una hora, lapso en el que se programarán los objetivos específicos por alcanzar.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa
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Ley reglamentada
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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