Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 89

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa

ARTÍCULO 89.- Los programas de apoyo educativo serán coadyuvantes con el logro de los objetivos señalados en los planes y programas de estudio y deberán elaborarse de conformidad con las disposiciones que emita la Dirección y Rectoría, siendo los siguientes:

I. Propedéutico;

II. Nivelación;

III. Curso Básico de Formación Militar, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Complementarios:

A. Prácticas, visitas y estadas de estudio;

B. Desarrollo humano;

C. Prácticas de tiro;

D. Ejercicios militares de aplicación;

E. Viajes de estudio;

F. Conferencias, simposios, paneles, talleres;

G. De la comandancia del cuerpo o ayudantía;

H. Cultura para la salud;

I. Difusión cultural;

J. Investigación;

K. Estudio dirigido;

L. Trabajo psicopedagógico, y

M. Otros.

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