ARTÍCULO 91.- Para los efectos de la planeación educativa, el tiempo destinado a la práctica debe incluir el previsto para la actividad académica y de traslado hacia y desde las áreas donde serán realizadas las actividades mencionadas.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
[LEMEFAGN]
Mismo capítulo
Artículo 90 de Reg_LEMEFAGN
[Reg_LEMEFAGN]
Mismo capítulo
Artículo 92 de Reg_LEMEFAGN
[Reg_LEMEFAGN]
Mismo capítulo
Artículo 89 de Reg_LEMEFAGN
[Reg_LEMEFAGN]
Mismo capítulo
Artículo 93 de Reg_LEMEFAGN
[Reg_LEMEFAGN]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.