ARTÍCULO 92.- La Dirección y Rectoría, dentro de la fase de planeación educativa, deberá elaborar el Calendario General Escolar para cada ciclo lectivo, el cual será el documento rector respecto al empleo del tiempo en el proceso educativo de los cursos a realizar.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa
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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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