ARTÍCULO 175.- El personal docente militar extranjero que cometa alguna de las infracciones señaladas para los docentes civiles, quedará sujeto a las disposiciones que emita la Secretaría.
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Artículo 175 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO DÉCIMO - Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO ÚNICO
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