TÍTULO DÉCIMO - Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 176.- Las Instituciones Educativas, para la aplicación de las sanciones, deberán fundar y motivar las acciones correspondientes.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)
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ARTÍCULO 176.- Las Instituciones Educativas, para la aplicación de las sanciones, deberán fundar y motivar las acciones correspondientes.