Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 174 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 174

TÍTULO DÉCIMO - Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 174.- La terminación de los efectos del nombramiento o la rescisión del contrato del personal docente civil procederá cuando se coloque en alguna de las hipótesis de cese de la relación laboral previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, o en alguna de las causas señaladas en su contrato respectivo.

Artículo reformado DOF 01-02-2023

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