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Artículo 173

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 173

TÍTULO DÉCIMO - Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 173.- Las personas docentes civiles que incumplan alguna de las obligaciones a que se refieren los artículos 48 de la Ley y 23 del presente Reglamento, se harán acreedores a una amonestación escrita, signada por la persona titular de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, remitiendo copia a su expediente.

Artículo reformado DOF

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