Ley [LEMEFAGN]

Artículo 48 de Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LEMEFAGN)

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Artículo 48.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:

  1. Incumplir las obligaciones que les impongan los reglamentos de esta Ley;
  2. Suspender las actividades académicas sin motivo justificado;
  3. Difundir antes de su aplicación los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación;
  4. Expedir certificados, constancias, diplomas, grados o títulos de estudios sin la autorización de la Dirección y Rectoría;
  5. Permitir o realizar actividades de publicidad o comercialización dentro de las Instituciones de Educación Militar de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, e
  6. Incumplir cualquiera de los preceptos de esta Ley.
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