Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 137

TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 137.- La Secretaría expedirá los acuerdos de alta en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y en la Institución Educativa de las personas aspirantes civiles a ingresar al Sistema que hayan resultado seleccionados, y la Dirección General de Personal emitirá las órdenes de alta.

Por lo que respecta a las personas militares, la Secretaría expedirá los acuerdos de baja de la situación en que se encuentre y alta en la Institución Educativa respectiva. Las Direcciones Generales de las Armas, Servicios o Guardia Nacional que controle administrativamente al personal, emitirán las órdenes de alta.

En el caso de las personas becarias nacionales y extranjeras, la Secretaría emitirá los acuerdos de alta en la Institución Educativa correspondiente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown