Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 138

TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 138.- La Secretaría dejará sin efectos el alta respectiva cuando se detecte que la persona discente haya proporcionado documentos apócrifos o datos falsos para su ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales procedentes.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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