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Artículo 139

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 139

TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 139.- Baja es la separación de la persona discente de las Instituciones Educativas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de cada Institución Educativa.

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