Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 136

TÍTULO QUINTO - Admisión · CAPÍTULO VI - De los Estudiantes Militares en el Extranjero

ARTÍCULO 136.- La persona militar discente en el extranjero debe:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Causar alta en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional cuando el curso tenga una duración mayor a seis meses;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Continuar en la situación en que se encuentre y a disposición del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, para efectos de control administrativo cuando el curso tenga una duración de seis meses o menos;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Ser controlado por la agregaduría militar de México en el país anfitrión o por la Secretaría en caso de que no se cuente con dicha representación militar;

IV. Aplicarse en la realización de sus estudios para obtener buenas calificaciones, conducirse con dignidad y observar buena conducta en el desempeño de sus actividades académicas y de convivencia escolar y social;

V. Observar las disposiciones legales aplicables en el desempeño de su comisión en el país donde se encuentre, así como las normas protocolarias de la Fuerza Armada e Institución Educativa donde realice sus estudios;

VI. Sujetarse a las leyes y reglamentos militares vigentes en nuestro país, y

VII. Observar las disposiciones establecidas en el instructivo, que para tal efecto expida la Secretaría.

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