ARTÍCULO 136.- La persona militar discente en el extranjero debe:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Causar alta en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional cuando el curso tenga una duración mayor a seis meses;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
II. Continuar en la situación en que se encuentre y a disposición del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, para efectos de control administrativo cuando el curso tenga una duración de seis meses o menos;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
III. Ser controlado por la agregaduría militar de México en el país anfitrión o por la Secretaría en caso de que no se cuente con dicha representación militar;
IV. Aplicarse en la realización de sus estudios para obtener buenas calificaciones, conducirse con dignidad y observar buena conducta en el desempeño de sus actividades académicas y de convivencia escolar y social;
V. Observar las disposiciones legales aplicables en el desempeño de su comisión en el país donde se encuentre, así como las normas protocolarias de la Fuerza Armada e Institución Educativa donde realice sus estudios;
VI. Sujetarse a las leyes y reglamentos militares vigentes en nuestro país, y
VII. Observar las disposiciones establecidas en el instructivo, que para tal efecto expida la Secretaría.