TÍTULO QUINTO - Admisión · CAPÍTULO VI - De los Estudiantes Militares en el Extranjero
ARTÍCULO 134.- La Secretaría establecerá la normatividad a que se sujetarán los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, que sean seleccionados para realizar estudios en el extranjero, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026