ARTÍCULO 95.- Las personas titulares de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso son las autoridades responsables de dirigir las actividades académicas, disciplinarias y administrativas, y tendrán entre otras, las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Representar a la Institución Educativa o Jefatura de Curso;
II. Designar al personal de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, que no haya sido nombrado por la Secretaría;
III. Proponer a la Dirección y Rectoría el nombramiento o contratación del personal docente civil y la asignación del personal docente militar, para la impartición de las diversas asignaturas;
Fracción reformada DOF 01-02-2023
IV. Disponer las medidas conducentes para el cumplimiento de la normatividad educativa; de los planes y programas de estudio y de apoyo educativo y de trabajo y, en general, de las disposiciones, políticas y directivas que normen la estructura y funcionamiento de la Institución Educativa o Jefatura de Curso respectiva, y
V. Supervisar que en la Institución Educativa o Jefatura de Curso se desarrollen las labores educativas eficazmente, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento, y su propia reglamentación.
Para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de la persona titular de la Subdirección y del personal a su mando.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026