Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 95

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO VI - De la Ejecución del Proceso Educativo

ARTÍCULO 95.- Las personas titulares de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso son las autoridades responsables de dirigir las actividades académicas, disciplinarias y administrativas, y tendrán entre otras, las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Representar a la Institución Educativa o Jefatura de Curso;

II. Designar al personal de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, que no haya sido nombrado por la Secretaría;

III. Proponer a la Dirección y Rectoría el nombramiento o contratación del personal docente civil y la asignación del personal docente militar, para la impartición de las diversas asignaturas;

Fracción reformada DOF 01-02-2023

IV. Disponer las medidas conducentes para el cumplimiento de la normatividad educativa; de los planes y programas de estudio y de apoyo educativo y de trabajo y, en general, de las disposiciones, políticas y directivas que normen la estructura y funcionamiento de la Institución Educativa o Jefatura de Curso respectiva, y

V. Supervisar que en la Institución Educativa o Jefatura de Curso se desarrollen las labores educativas eficazmente, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento, y su propia reglamentación.

Para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de la persona titular de la Subdirección y del personal a su mando.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

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