Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 97

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO VI - De la Ejecución del Proceso Educativo

ARTÍCULO 97.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso, para el control del proceso enseñanza-aprendizaje, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección y Rectoría, deberán elaborar:

I. Calendario particular;

II. Plan de trabajo;

III. Plan de coordinación;

IV. Distribución de tiempo;

V. Horario de clase;

VI. Distribución de actividades académicas, y

VII. Avance programático.

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