Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 99

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO VI - De la Ejecución del Proceso Educativo

ARTÍCULO 99.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso tendrán las secciones Académica y Pedagógica.

La Sección Académica será responsable de la aplicación, control y supervisión de los programas que se realicen durante la etapa de ejecución.

La Sección Pedagógica será responsable de valorar los resultados obtenidos y proporcionados por la Sección Académica, para proponer las adecuaciones de su competencia.

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