ARTÍCULO 98.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso, para realizar el proceso educativo, llevarán a cabo la organización de las personas discentes en grupos pedagógicos que permitan desarrollar óptimamente el proceso enseñanza-aprendizaje, considerando entre otros aspectos, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. El tipo y modalidad educativa;
II. La cantidad de personas discentes que integra cada grupo, el cual deberá ser conforme a la disponibilidad de docentes, instalaciones, apoyos didácticos y especialidad, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026
III. Los resultados de los exámenes de admisión, diagnóstico y curso propedéutico, así como de intereses, aptitudes y aprovechamiento académico.