Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 98

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO VI - De la Ejecución del Proceso Educativo

ARTÍCULO 98.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso, para realizar el proceso educativo, llevarán a cabo la organización de las personas discentes en grupos pedagógicos que permitan desarrollar óptimamente el proceso enseñanza-aprendizaje, considerando entre otros aspectos, los siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. El tipo y modalidad educativa;

II. La cantidad de personas discentes que integra cada grupo, el cual deberá ser conforme a la disponibilidad de docentes, instalaciones, apoyos didácticos y especialidad, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Los resultados de los exámenes de admisión, diagnóstico y curso propedéutico, así como de intereses, aptitudes y aprovechamiento académico.

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