Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 96

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO VI - De la Ejecución del Proceso Educativo

ARTÍCULO 96.- La persona titular de la Subdirección de la Institución Educativa o Jefatura de Curso es la persona titular de Estudios y responsable de las actividades del proceso educativo, de conformidad con las órdenes que reciba de la persona titular de la Dirección y, además, coordinará con quien se desempeñe como titular de la Sección Pedagógica en los ámbitos de la planeación y evaluación del proceso educativo, así como a la persona titular de la Sección Académica en relación con la ejecución de dicho proceso.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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