ARTÍCULO 105.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso deben adoptar, según el tipo, nivel y modalidad educativa, los procedimientos de evaluación del aprendizaje que señale la directiva en vigor.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO VII - De la Evaluación del Aprendizaje y de la inconformidad
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