ARTÍCULO 106.- El proceso de evaluación concluye cuando se haga del conocimiento de la persona discente el resultado de su evaluación, recabándose su firma en el instrumento pedagógico.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
ARTÍCULO 106.- El proceso de evaluación concluye cuando se haga del conocimiento de la persona discente el resultado de su evaluación, recabándose su firma en el instrumento pedagógico.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Navegación jurídica
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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)
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