TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO VII - De la Evaluación del Aprendizaje y de la inconformidad
ARTÍCULO 106.- El proceso de evaluación concluye cuando se haga del conocimiento de la persona discente el resultado de su evaluación, recabándose su firma en el instrumento pedagógico.
Artículo reformado DOF 20-03-2026