TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO VII - De la Evaluación del Aprendizaje y de la inconformidad
ARTÍCULO 108.- La persona titular de la Dirección o Jefatura de Curso turnará la inconformidad a la Junta Técnica Consultiva de la Institución Educativa, la que emitirá la resolución definitiva debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de diez días naturales, misma que se hará del conocimiento de la persona discente por escrito.
Artículo reformado DOF 20-03-2026