Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 107

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO VII - De la Evaluación del Aprendizaje y de la inconformidad

ARTÍCULO 107.- En caso de inconformidad por el resultado de alguna evaluación, la persona discente podrá presentar por escrito, ante la Dirección de la Institución Educativa o Jefatura de Curso correspondiente, en un término no mayor de cinco días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del resultado, su inconformidad, expresando los motivos para ello.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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