ARTÍCULO 113.- La Secretaría, a propuesta de la Dirección y Rectoría, determinará los perfiles de ingreso que deberá reunir el personal de aspirantes nacionales y extranjeros a las Instituciones Educativas y Cursos que impartan las Jefaturas, debiendo estar contenidos en las convocatorias respectivas.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO QUINTO - Admisión · CAPÍTULO I - Generalidades del Proceso de Admisión
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