ARTÍCULO 115.- La Secretaría enviará a los Ministerios de Defensa de los países con los cuales se mantenga intercambio académico y cultural, las convocatorias de las becas que ofrezca el Sistema y recibirá la documentación de las personas aspirantes a discentes como personas becarias extranjeras.
La Dirección y Rectoría verificará el cumplimiento de los requisitos especificados en las convocatorias, por parte de las personas aspirantes a becarias.
Artículo reformado DOF 20-03-2026