Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 115

TÍTULO QUINTO - Admisión · CAPÍTULO I - Generalidades del Proceso de Admisión

ARTÍCULO 115.- La Secretaría enviará a los Ministerios de Defensa de los países con los cuales se mantenga intercambio académico y cultural, las convocatorias de las becas que ofrezca el Sistema y recibirá la documentación de las personas aspirantes a discentes como personas becarias extranjeras.

La Dirección y Rectoría verificará el cumplimiento de los requisitos especificados en las convocatorias, por parte de las personas aspirantes a becarias.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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