ARTÍCULO 2.- La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, secciones académicas, pedagógicas y planta docente de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026