ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como las siguientes:
Párrafo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026
I. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2026
II. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2026
III. Instituciones Educativas: Las Instituciones de Educación Militar;
IV. Jefaturas de curso: Las personas Titulares de las Jefaturas de los Cursos que establezca la Secretaría;
Fracción reformada DOF 27-01-2012, 20-03-2026
V. Plan General: El Plan General de Educación Militar;
VI. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2026
VII. Sistema: El Sistema Educativo Militar.