Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Ley, la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y
- Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Fracción reformada DOF