Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 119

TÍTULO QUINTO - Admisión · CAPÍTULO III - Difusión de la Admisión

ARTÍCULO 119.- La Secretaría, a través de la Dirección y Rectoría y de la Dirección General de Comunicación Social, establecerá las estrategias y mecanismos para la difusión de los requisitos, términos y condiciones de la admisión a las Instituciones Educativas y los Cursos que impartan las Jefaturas.

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