Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 125

TÍTULO QUINTO - Admisión · CAPÍTULO IV - Recepción de Documentos

ARTÍCULO 125.- La Dirección y Rectoría verificará que los documentos presentados por las personas aspirantes nacionales a ingresar al Sistema, que hayan realizado estudios en el extranjero, se encuentren autentificados y revalidados. Este requisito será indispensable para su participación.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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