TÍTULO QUINTO - Admisión · CAPÍTULO IV - Recepción de Documentos
ARTÍCULO 125.- La Dirección y Rectoría verificará que los documentos presentados por las personas aspirantes nacionales a ingresar al Sistema, que hayan realizado estudios en el extranjero, se encuentren autentificados y revalidados. Este requisito será indispensable para su participación.
Artículo reformado DOF 20-03-2026