Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 129

TÍTULO QUINTO - Admisión · CAPÍTULO V - De la Selección de Personal

ARTÍCULO 129.- Son motivos de exclusión durante el proceso de selección:

I. Presentar documentación apócrifa;

II. Concursar para dos o más Instituciones Educativas en el mismo o diferente centro de evaluación;

III. No presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para la aplicación de las evaluaciones;

IV. Resultar no apto en el examen médico o de capacidad física;

V. No cubrir el perfil psicológico;

VI. Presentarse a cualquier evaluación bajo el influjo del alcohol o de alguna droga;

VII. Utilizar medios fraudulentos para la resolución de las evaluaciones;

VIII. Contar con tatuajes con las características siguientes:

a) Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;

b) Tenga una dimensión máxima de 10 x 10 centímetros;

c) El contenido del diseño no deberá tener imágenes eróticas, desnudos o con contenido sexual, ni contener tipografías altisonantes o hacer apología del delito, y

d) En caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayor del 10% de la superficie corporal, y

IX. Otros que señalen las convocatorias respectivas.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown