ARTÍCULO 129.- Son motivos de exclusión durante el proceso de selección:
I. Presentar documentación apócrifa;
II. Concursar para dos o más Instituciones Educativas en el mismo o diferente centro de evaluación;
III. No presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para la aplicación de las evaluaciones;
IV. Resultar no apto en el examen médico o de capacidad física;
V. No cubrir el perfil psicológico;
VI. Presentarse a cualquier evaluación bajo el influjo del alcohol o de alguna droga;
VII. Utilizar medios fraudulentos para la resolución de las evaluaciones;
VIII. Contar con tatuajes con las características siguientes:
a) Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;
b) Tenga una dimensión máxima de 10 x 10 centímetros;
c) El contenido del diseño no deberá tener imágenes eróticas, desnudos o con contenido sexual, ni contener tipografías altisonantes o hacer apología del delito, y
d) En caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayor del 10% de la superficie corporal, y
IX. Otros que señalen las convocatorias respectivas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026