Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

ARTÍCULO 6.- El desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional consiste en los estudios que el personal militar realiza en las diversas Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la formación axiológica, que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.

Este proceso responderá a las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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