Ley [LEMEFAGN]

Artículo 37 de Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37.- El personal becario extranjero deberá reincorporarse a su país de origen y por ningún motivo podrá pertenecer o permanecer en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, una vez finalizados sus estudios o causado baja de la Institución de Educación Militar correspondiente.

Artículo reformado DOF

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