Ley [LEMEFAGN]

Artículo 39 de Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LEMEFAGN)

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Artículo 39.- La Secretaría podrá convocar al personal militar para realizar cursos en el extranjero en calidad de becarios, efectuando el proceso de selección respectivo.

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