Artículo 40.- Los militares que obtengan la calidad de becarios observarán las disposiciones legales del país donde se encuentren realizando sus estudios.
Ley [LEMEFAGN]
Artículo 40.- Los militares que obtengan la calidad de becarios observarán las disposiciones legales del país donde se encuentren realizando sus estudios.
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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LEMEFAGN)
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