Artículo 33.- El personal extranjero que ingrese al Sistema Educativo Militar deberá sujetarse a los requisitos que emita la Secretaría en la convocatoria respectiva.
Ley [LEMEFAGN]
Artículo 33.- El personal extranjero que ingrese al Sistema Educativo Militar deberá sujetarse a los requisitos que emita la Secretaría en la convocatoria respectiva.
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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LEMEFAGN)
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