Artículo 34.- Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en donde realicen sus estudios.
Ley [LEMEFAGN]
Artículo 34.- Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en donde realicen sus estudios.
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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LEMEFAGN)
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