Ley [LEMEFAGN]

Artículo 43 de Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 43.- La Dirección y Rectoría gestionará el reconocimiento de validez oficial de estudios que sean impartidos en el Sistema Educativo Militar, así como el registro y expedición de la cédula correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la legislación aplicable.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias