Ley [LEPEPM]

Artículo 75 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)

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Artículo 75.- Petróleos Mexicanos debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero.

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