Ley [LESS]

Artículo 16 de Ley De La Economía Social Y Solidaria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:

  1. Un Consejo Consultivo;

    Fracción reformada DOF

  2. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Secretaría, y

    Fracción reformada DOF

  3. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.
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