Ley [LESS]
Artículo 26 de Ley De La Economía Social Y Solidaria
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.
Artículo reformado DOF