Ley [LESS]
Artículo 48 de Ley De La Economía Social Y Solidaria
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.