Ley [LESS]
Artículo 48 de Ley De La Economía Social Y Solidaria
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Ley De La Economía Social Y Solidaria (LESS)
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Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.