Ley [LFC]

Artículo 40 de Ley Federal De Cinematografía

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- En caso de venta de negativos de películas cinematográficas nacionales al extranjero, el titular de los derechos patrimoniales correspondientes deberá entregar en calidad de depósito un internegativo de ella o ellas a la Cineteca Nacional, con objeto de evitar la pérdida del patrimonio cultural cinematográfico nacional.

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