Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Cinematografía (LFC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Ley Federal De Cinematografía
Relación normativa
Reglamentos vinculados
El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.
Resumen de la ley
La Ley Federal de Cinematografía regula el fomento, producción, distribución, comercialización, exhibición, clasificación, preservación y desarrollo de la cinematografía en México. Reconoce al cine como actividad cultural, artística, educativa y social, y establece reglas para proteger la libertad de producción, promover cine nacional, conservar obras cinematográficas y ordenar su exhibición pública.
La ley distribuye atribuciones entre autoridades culturales y de gobernación, regula producción nacional y coproducción, distribución, exhibición, cuotas de pantalla, autorización y clasificación de películas, Cineteca Nacional, incentivos, verificación, sanciones y recurso de revisión.
Lo esencial
Qué regula
Regula la industria cinematográfica nacional, incluyendo producción, coproducción, distribución, comercialización y exhibición de películas. También regula la clasificación de contenidos para exhibición pública, la autorización correspondiente, la preservación de copias, el depósito ante la Cineteca Nacional y medidas de fomento.
Además establece reglas sobre competencia económica en distribución y exhibición, porcentajes mínimos de tiempo de pantalla para cine nacional, informes a la Secretaría de Gobernación, funciones de la Secretaría de Cultura, INDAUTOR, Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, visitas de verificación, sanciones administrativas y medios de defensa.
A quién aplica
Aplica a productores, coproductores, distribuidores, comercializadores, exhibidores, titulares de derechos, salas de cine, autoridades culturales, autoridades de clasificación, Cineteca Nacional, INDAUTOR y personas físicas o morales que participen en la industria cinematográfica.
También incide en audiencias, personas menores de edad, autores, artistas intérpretes, trabajadores de producción, competidores del mercado cinematográfico y autoridades encargadas de verificar exhibiciones públicas.
Materias principales
- Producción, coproducción, distribución y exhibición cinematográfica.
- Libertad de producción y respeto a derechos de autor.
- Películas nacionales y coproducciones internacionales.
- Cuota de exhibición para cine nacional.
- Autorización y clasificación de películas.
- Cineteca Nacional, preservación y depósito de copias.
- Fomento, estímulos e incentivos a la cinematografía.
- Verificación, sanciones y recurso de revisión.
Derechos principales
- Libertad de realizar y producir películas, sin censura previa fuera de las reglas constitucionales y legales.
- Derecho de titulares de derechos a explotar obras conforme a la ley de derechos de autor.
- Derecho de audiencias a contar con clasificación clara para acceso a contenidos.
- Derecho de productores nacionales a medidas de fomento y a la cuota legal de exhibición.
- Derecho de participantes de la industria a condiciones de competencia y a impugnar sanciones.
- Derecho a preservación del patrimonio cinematográfico nacional.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Productores deben cumplir disposiciones laborales, derechos de autor, derechos de intérpretes y reglas de producción.
- Distribuidores y exhibidores deben observar reglas de competencia, contratación y disponibilidad de películas.
- Exhibidores deben respetar cuotas de pantalla, autorizaciones y clasificación de películas.
- Titulares y productores deben cumplir obligaciones de depósito o entrega de copias para preservación cuando proceda.
- Personas verificadas deben permitir inspecciones y atender requerimientos de la autoridad.
- Las autoridades deben clasificar, autorizar, verificar y sancionar con fundamento en la ley.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Autorización y clasificación de películas para exhibición pública.
- Registro o reconocimiento de película nacional y coproducción.
- Informes de productores, distribuidores o exhibidores a la autoridad competente.
- Depósito o entrega de copias a la Cineteca Nacional.
- Solicitud o aplicación de estímulos e incentivos de fomento cinematográfico.
- Visitas de verificación a salas, distribuidores o exhibidores.
- Procedimientos administrativos sancionadores.
- Recurso de revisión contra resoluciones administrativas.
Sanciones o consecuencias
La ley prevé apercibimientos, multas, retiro de medidas, clausura temporal o definitiva y otras medidas administrativas según la infracción. La Secretaría de Cultura puede sancionar incumplimientos relacionados con preservación y depósito; la Secretaría de Gobernación puede sancionar infracciones sobre autorización, clasificación, exhibición y otras obligaciones.
Las multas pueden incrementarse por reincidencia. La exhibición sin autorización, el incumplimiento de clasificación, la negativa a verificación, la omisión de informes o la violación de cuotas y obligaciones de preservación pueden generar procedimientos administrativos, sanciones y medios de defensa.
Definiciones importantes
- Película cinematográfica: obra audiovisual fijada en soporte material o digital para exhibición o explotación.
- Industria cinematográfica nacional: conjunto de actividades de producción, distribución, comercialización y exhibición realizadas en México.
- Película nacional: obra que cumple criterios de producción, participación o coproducción previstos por la ley.
- Productor: persona física o moral responsable de la realización de una película.
- Distribuidor: persona que adquiere derechos para comercializar o poner películas a disposición de exhibidores.
- Exhibidor: persona que presenta películas al público en salas o espacios autorizados.
- Clasificación: determinación administrativa sobre edad o condiciones de acceso del público a una película.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: define el objeto de la ley.
- Artículo 2: protege la libertad de realizar y producir películas.
- Artículos 3 a 6: reconocen la industria y valor cultural de la cinematografía.
- Artículos 7 y 8: regulan película nacional y versión de exhibición.
- Artículos 10 a 12: establecen obligaciones de productores e informes.
- Artículos 13 a 17: regulan producción, coproducción, distribución y competencia.
- Artículo 19: fija la cuota de tiempo de pantalla para cine nacional.
- Artículos 24 a 26: regulan autorización y clasificación.
- Artículos 39 y 40: regulan preservación y Cineteca Nacional.
- Artículos 41 a 44: distribuyen competencias y verificación.
- Artículos 53 a 58: regulan sanciones y recurso de revisión.
Mapa de temas
- Disposiciones generales: objeto, libertad de producción, valor cultural y ámbito de aplicación.
- Producción nacional: criterios de nacionalidad, productores, coproducción y derechos.
- Distribución y comercialización: reglas de competencia, informes y contratación.
- Exhibición: cuotas de pantalla, estreno, disponibilidad y condiciones de acceso.
- Clasificación: autorizaciones, categorías, restricciones y facultades de Gobernación.
- Fomento y preservación: incentivos, Cineteca Nacional, depósito y conservación de copias.
- Autoridades: Secretaría de Cultura, INDAUTOR, Secretaría de Gobernación y verificación.
- Sanciones y defensa: medidas, multas, clausuras, observaciones y recurso de revisión.
Plazos importantes
- Las películas nacionales deben estrenarse en salas por al menos una semana dentro de los seis meses siguientes a su inscripción, cuando estén disponibles para exhibición.
- En visitas de verificación, la persona interesada puede formular observaciones y ofrecer pruebas dentro de 10 días hábiles.
- Cuando se ordena retiro de medidas de seguridad por cumplimiento, la autoridad debe resolver dentro de 10 días hábiles.
- El recurso de revisión debe interponerse dentro de 15 días hábiles.
- El texto vigente incorpora la declaratoria de invalidez publicada el 19 de agosto de 2025, notificada al Congreso el 1 de septiembre de 2025, relacionada con reglas de doblaje y subtitulaje del artículo 8.
Preguntas frecuentes
¿La ley permite censura previa de películas?
No. La ley reconoce la libertad de realizar y producir películas, aunque la exhibición pública requiere autorización y clasificación conforme a reglas legales.
¿Qué es una película nacional?
Es una película que cumple los criterios de producción, participación mexicana o coproducción previstos por la ley para recibir ese reconocimiento.
¿Existe una cuota para cine mexicano?
Sí. La ley establece un porcentaje mínimo de tiempo de exhibición para películas nacionales y reglas de estreno cuando estén disponibles.
¿Quién clasifica las películas?
La Secretaría de Gobernación, mediante el área competente, autoriza y clasifica películas para exhibición pública.
¿Qué pasa si una sala incumple la clasificación?
Puede enfrentar medidas administrativas, apercibimientos, multas, clausura u otras consecuencias previstas por la ley.
Índice de artículos
Ley Federal De Cinematografía
62 artículos disponibles en LFC.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 22-03-2021
Declaratoria de inconstitucionalidad de artículos por Sentencia de la SCJN publicada en el DOF 19-08-2025 y notificado el Engrose de la Sentencia para efectos legales el 01-09-2025