"Si tienes que esperar a que salga rugiendo de ti, espera pacientemente. Si nunca sale rugiendo de ti, haz otra cosa."
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Ley Federal De Cinematografía (LFC)

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Ley Federal De Cinematografía

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. El texto consultado incorpora la última reforma legislativa publicada el 22 de marzo de 2021 y la declaratoria de invalidez de la Suprema Corte publicada el 19 de agosto de 2025, notificada al Congreso el 1 de septiembre de 2025. La declaratoria constitucional impacta reglas del artículo 8 relacionadas con doblaje y subtitulaje. Para casos de exhibición debe revisarse el texto vigente, la clasificación administrativa y los criterios actualizados de la autoridad competente.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Federal de Cinematografía regula el fomento, producción, distribución, comercialización, exhibición, clasificación, preservación y desarrollo de la cinematografía en México. Reconoce al cine como actividad cultural, artística, educativa y social, y establece reglas para proteger la libertad de producción, promover cine nacional, conservar obras cinematográficas y ordenar su exhibición pública.

La ley distribuye atribuciones entre autoridades culturales y de gobernación, regula producción nacional y coproducción, distribución, exhibición, cuotas de pantalla, autorización y clasificación de películas, Cineteca Nacional, incentivos, verificación, sanciones y recurso de revisión.

Producción, coproducción, distribución y exhibición cinematográfica. Libertad de producción y respeto a derechos de autor. Películas nacionales y coproducciones internacionales. Cuota de exhibición para cine nacional. Autorización y clasificación de películas. Cineteca Nacional, preservación y depósito de copias. Fomento, estímulos e incentivos a la cinematografía. Verificación, sanciones y recurso de revisión.

Lo esencial

Qué regula

Regula la industria cinematográfica nacional, incluyendo producción, coproducción, distribución, comercialización y exhibición de películas. También regula la clasificación de contenidos para exhibición pública, la autorización correspondiente, la preservación de copias, el depósito ante la Cineteca Nacional y medidas de fomento.

Además establece reglas sobre competencia económica en distribución y exhibición, porcentajes mínimos de tiempo de pantalla para cine nacional, informes a la Secretaría de Gobernación, funciones de la Secretaría de Cultura, INDAUTOR, Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, visitas de verificación, sanciones administrativas y medios de defensa.

A quién aplica

Aplica a productores, coproductores, distribuidores, comercializadores, exhibidores, titulares de derechos, salas de cine, autoridades culturales, autoridades de clasificación, Cineteca Nacional, INDAUTOR y personas físicas o morales que participen en la industria cinematográfica.

También incide en audiencias, personas menores de edad, autores, artistas intérpretes, trabajadores de producción, competidores del mercado cinematográfico y autoridades encargadas de verificar exhibiciones públicas.

Materias principales

  • Producción, coproducción, distribución y exhibición cinematográfica.
  • Libertad de producción y respeto a derechos de autor.
  • Películas nacionales y coproducciones internacionales.
  • Cuota de exhibición para cine nacional.
  • Autorización y clasificación de películas.
  • Cineteca Nacional, preservación y depósito de copias.
  • Fomento, estímulos e incentivos a la cinematografía.
  • Verificación, sanciones y recurso de revisión.

Derechos principales

  • Libertad de realizar y producir películas, sin censura previa fuera de las reglas constitucionales y legales.
  • Derecho de titulares de derechos a explotar obras conforme a la ley de derechos de autor.
  • Derecho de audiencias a contar con clasificación clara para acceso a contenidos.
  • Derecho de productores nacionales a medidas de fomento y a la cuota legal de exhibición.
  • Derecho de participantes de la industria a condiciones de competencia y a impugnar sanciones.
  • Derecho a preservación del patrimonio cinematográfico nacional.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Cultura: impulsa fomento, preservación y políticas culturales cinematográficas.
  • Instituto Nacional del Derecho de Autor: interviene en aspectos vinculados con derechos de autor y registros.
  • Secretaría de Gobernación: ejerce atribuciones de autorización, clasificación, verificación y sanción mediante el área competente.
  • Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía: participa en clasificación y autorización de películas.
  • Cineteca Nacional: conserva, preserva y recibe materiales cinematográficos conforme a la ley.
  • Autoridades de competencia económica: pueden intervenir ante prácticas anticompetitivas relacionadas con distribución o exhibición.
  • Tribunales y autoridades administrativas: conocen medios de defensa y controversias aplicables.

Obligaciones principales

  • Productores deben cumplir disposiciones laborales, derechos de autor, derechos de intérpretes y reglas de producción.
  • Distribuidores y exhibidores deben observar reglas de competencia, contratación y disponibilidad de películas.
  • Exhibidores deben respetar cuotas de pantalla, autorizaciones y clasificación de películas.
  • Titulares y productores deben cumplir obligaciones de depósito o entrega de copias para preservación cuando proceda.
  • Personas verificadas deben permitir inspecciones y atender requerimientos de la autoridad.
  • Las autoridades deben clasificar, autorizar, verificar y sancionar con fundamento en la ley.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Autorización y clasificación de películas para exhibición pública.
  • Registro o reconocimiento de película nacional y coproducción.
  • Informes de productores, distribuidores o exhibidores a la autoridad competente.
  • Depósito o entrega de copias a la Cineteca Nacional.
  • Solicitud o aplicación de estímulos e incentivos de fomento cinematográfico.
  • Visitas de verificación a salas, distribuidores o exhibidores.
  • Procedimientos administrativos sancionadores.
  • Recurso de revisión contra resoluciones administrativas.

Sanciones o consecuencias

La ley prevé apercibimientos, multas, retiro de medidas, clausura temporal o definitiva y otras medidas administrativas según la infracción. La Secretaría de Cultura puede sancionar incumplimientos relacionados con preservación y depósito; la Secretaría de Gobernación puede sancionar infracciones sobre autorización, clasificación, exhibición y otras obligaciones.

Las multas pueden incrementarse por reincidencia. La exhibición sin autorización, el incumplimiento de clasificación, la negativa a verificación, la omisión de informes o la violación de cuotas y obligaciones de preservación pueden generar procedimientos administrativos, sanciones y medios de defensa.

Definiciones importantes

  • Película cinematográfica: obra audiovisual fijada en soporte material o digital para exhibición o explotación.
  • Industria cinematográfica nacional: conjunto de actividades de producción, distribución, comercialización y exhibición realizadas en México.
  • Película nacional: obra que cumple criterios de producción, participación o coproducción previstos por la ley.
  • Productor: persona física o moral responsable de la realización de una película.
  • Distribuidor: persona que adquiere derechos para comercializar o poner películas a disposición de exhibidores.
  • Exhibidor: persona que presenta películas al público en salas o espacios autorizados.
  • Clasificación: determinación administrativa sobre edad o condiciones de acceso del público a una película.
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Artículos clave
  • Artículo 1: define el objeto de la ley.
  • Artículo 2: protege la libertad de realizar y producir películas.
  • Artículos 3 a 6: reconocen la industria y valor cultural de la cinematografía.
  • Artículos 7 y 8: regulan película nacional y versión de exhibición.
  • Artículos 10 a 12: establecen obligaciones de productores e informes.
  • Artículos 13 a 17: regulan producción, coproducción, distribución y competencia.
  • Artículo 19: fija la cuota de tiempo de pantalla para cine nacional.
  • Artículos 24 a 26: regulan autorización y clasificación.
  • Artículos 39 y 40: regulan preservación y Cineteca Nacional.
  • Artículos 41 a 44: distribuyen competencias y verificación.
  • Artículos 53 a 58: regulan sanciones y recurso de revisión.
Mapa de temas
  • Disposiciones generales: objeto, libertad de producción, valor cultural y ámbito de aplicación.
  • Producción nacional: criterios de nacionalidad, productores, coproducción y derechos.
  • Distribución y comercialización: reglas de competencia, informes y contratación.
  • Exhibición: cuotas de pantalla, estreno, disponibilidad y condiciones de acceso.
  • Clasificación: autorizaciones, categorías, restricciones y facultades de Gobernación.
  • Fomento y preservación: incentivos, Cineteca Nacional, depósito y conservación de copias.
  • Autoridades: Secretaría de Cultura, INDAUTOR, Secretaría de Gobernación y verificación.
  • Sanciones y defensa: medidas, multas, clausuras, observaciones y recurso de revisión.
Plazos importantes
  • Las películas nacionales deben estrenarse en salas por al menos una semana dentro de los seis meses siguientes a su inscripción, cuando estén disponibles para exhibición.
  • En visitas de verificación, la persona interesada puede formular observaciones y ofrecer pruebas dentro de 10 días hábiles.
  • Cuando se ordena retiro de medidas de seguridad por cumplimiento, la autoridad debe resolver dentro de 10 días hábiles.
  • El recurso de revisión debe interponerse dentro de 15 días hábiles.
  • El texto vigente incorpora la declaratoria de invalidez publicada el 19 de agosto de 2025, notificada al Congreso el 1 de septiembre de 2025, relacionada con reglas de doblaje y subtitulaje del artículo 8.

Preguntas frecuentes

¿La ley permite censura previa de películas?

No. La ley reconoce la libertad de realizar y producir películas, aunque la exhibición pública requiere autorización y clasificación conforme a reglas legales.

¿Qué es una película nacional?

Es una película que cumple los criterios de producción, participación mexicana o coproducción previstos por la ley para recibir ese reconocimiento.

¿Existe una cuota para cine mexicano?

Sí. La ley establece un porcentaje mínimo de tiempo de exhibición para películas nacionales y reglas de estreno cuando estén disponibles.

¿Quién clasifica las películas?

La Secretaría de Gobernación, mediante el área competente, autoriza y clasifica películas para exhibición pública.

¿Qué pasa si una sala incumple la clasificación?

Puede enfrentar medidas administrativas, apercibimientos, multas, clausura u otras consecuencias previstas por la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley Federal De Cinematografía

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LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 22-03-2021

Declaratoria de inconstitucionalidad de artículos por Sentencia de la SCJN publicada en el DOF 19-08-2025 y notificado el Engrose de la Sentencia para efectos legales el 01-09-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :