Ley [LFC]
Artículo 10 de Ley Federal De Cinematografía
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10.- Quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes.
Artículo reformado DOF