Ley [LFC]
Artículo 11 de Ley Federal De Cinematografía
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Cinematografía (LFC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 11.- Toda persona podrá participar en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica, en sus ramas de producción, distribución, exhibición y comercialización de películas, así como en las áreas de servicios, talleres, laboratorios o estudios cinematográficos.
Los integrantes de la industria cinematográfica se abstendrán de realizar todo acto que impida el libre proceso de competencia y de concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, exhibición y comercialización de películas cinematográficas.
La Comisión Federal de Competencia investigará, resolverá y sancionará, de oficio o a petición de parte, toda práctica monopólica o concentración que ocurra dentro de la industria cinematográfica nacional, sin perjuicio de lo que establece esta Ley.
Artículo reformado DOF