Ley [LFC]
Artículo 23 de Ley Federal De Cinematografía
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Ley Federal De Cinematografía (LFC)
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Artículo 23.- Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del Artículo 8o. de esta Ley.
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