Ley [LFC]

Artículo 8o de Ley Federal De Cinematografía

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8o.- Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. [Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos] podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español.

Artículo reformado DOF

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el DOF y notificado el Engrose de la Sentencia para efectos legales el (En la porción normativa “Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos”)

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