Ley [LFC]
Artículo 7o de Ley Federal De Cinematografía
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Ley Federal De Cinematografía (LFC)
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Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley se consideran de producción nacional, las películas que cumplan con los requisitos siguientes:
- Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas; o
- Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.